La actualización del Código Técnico de la Edificación que entra en vigor en 2019 cuenta con modificaciones en varios Documentos Básicos. Puedes leer todo sobre ellos en la primera parte de este artículo.
En esta parte, nos centremos sólo en las modificaciones del Documento Básico de Ahorro de Energía DB – HE.
HE0 Limitación del consumo energético
Esta sección aúna de alguna manera todo lo establecido en las siguientes, a través de dos indicadores de consumo:
Consumo de energía primaria no renovable
Consumo de energía primaria total
La aparición del segundo es una de las novedades de la nueva edición del Código Técnico. Además, se incluyen nuevos valores límite tanto para obra nueva y ampliaciones como para intervenciones en edificios existentes, y son diferentes para uso residencial y para el resto de usos.
HE1 Condiciones para el control de la demanda energética
Este apartado es el que más modificaciones ha tenido en esta edición. La más importante es que desaparece el indicador de demanda energética como exigencia principal para pasar a estar integrada en otros indicadores.
Se evaluará la calidad del edificio a través de los siguientes parámetros:
Transmitancia térmica
En cuanto al aislamiento térmico, se proponen dos requisitos que cumplir:
La transmitancia térmica tiene un máximo por elementos, cuya distribución y valores han cambiado, y es igual para todos los usos:
Tabla 3.1.1.a Documento Básico Ahorro de Energía (CTE 2019). Transmitancia térmica.
Aparece como nuevo indicador el Coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K), cuyos valores no deben superar los siguientes para uso residencial privado (otros usos en una tabla diferente):
Tabla 3.1.1.b Documento Básico Ahorro de Energía (CTE 2019). Coeficiente transmisión de calor K.
Control solar
La actualización de CTE de 2019 incluye un nuevo apartado para asegurar la capacidad del diseño del edificio para bloquear la radiación solar cuando es necesario. Para ello, aparece un nuevo indicador. Los edificios no podrán superar los límites máximos para el parámetro de control solar (qsol;jul) de la siguiente tabla:
Tabla 3.1.2 Documento Básico Ahorro de Energía (CTE 2019). Control solar.
Permeabilidad al aire
Se introducen por primera vez criterios reales de estanqueidad para el total del edificio. Hay una tabla con las permeabilidades al aire máximas para huecos en cada zona climática, y se incluye la siguiente para edificios nuevos de uso residencial privado con una superficie útil total superior a 120 m², donde se limita la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50):
Tabla 3.1.3.b Documento Básico Ahorro de Energía (CTE 2019). Permeabilidad al aire.
La justificación podrá hacerse por medio de un ensayo de BlowerDoor o a través de la fórmula indicada en el Anejo H del Documento Básico.
HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas
Las instalaciones térmicas serán las apropiadas para lograr el bienestar térmico de los ocupantes. Están reguladas definidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), pero deben cumplir con los requisitos de los apartados HE0 de Limitación de consumo energético y HE1 de Control de la demanda energética.
El actual RITE está en proceso de actualización para mejorar la eficiencia energética e incorporar conceptos como la red urbana de generación de energía y algunos reglamentos europeos de ecodiseño.
HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación
En la modificación se incluye la simplificación de los valores límite de potencia instalada en W/m², en función del uso y de la iluminancia media en el plano horizontal. Se ha distinguido entre aparcamiento y otros usos:
Tabla 3.2. HE3. Documento Básico Ahorro de Energía (CTE 2019). Potencia instalaciones de iluminación.
HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
Desaparece la contribución solar mínima para ACS. A cambio, se deberá satisfacer el suministro empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovable o procesos de cogeneración renovable; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
El porcentaje límite es del 70% de la demanda energética anual para ACS, el 60% cuando la demanda sea inferior a 5.000 litros al día. Sólo se considerará la aportación renovable generada in situ o en las proximidades del edificio o procedente de biomasa sólida.
Además, se incluye por primera vez en el CTE la bomba de calor como contribución renovable. El rendimiento mínimo de los productos para tener esta categorización está regulado en este apartado.
HE5 Generación mínima de Energía eléctrica
Como principales novedades tenemos dos:
La contribución ya no se limita exclusivamente a energía solar fotovoltaica, sino que caben otros sistemas de generación de electricidad con origen en fuentes renovables.
La generación mínima de energía eléctrica se generaliza a todos los edificios independientemente de su uso, con la excepción de los edificios residenciales de más de 3.000 m² construidos.
Los valores límite de la potencia instalada tienen un mínimo de 30 kW y un máximo de 100 kW.
Integración de paneles fotovoltaicos en cubierta inclinada.
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